domingo, 14 de diciembre de 2014

LEY DE FOMENTAR EL EMPLEO

TITULO I
DE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO


DENTRO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE DE 12 MESES ESTABLECIDOS POR LA LEY DE FORMACIÓN PUEDE INTEGRARSE EN UNA O VARIAS EMPRESAS , CLARO A UN CONVENIO CORRESPONDIENTE.
SI EL JOVEN NO CULMINARA SUS ESTUDIOS , PUEDE PARTICIPAR EN UN PROGRAMA DE FORMACIÓN LABORAL JUVENIL , EN TANTO TENGA CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS EN MATERIA.EN ESTE CASO SE INCORPORAN A EMPRESAS LOS JÓVENES EN FORMACIÓN CON MAYOR ANTIGÜEDAD HUBIERAN INICIADO SU RELACIÓN CON AQUELLA
EL CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE , POR NATURALEZA ESPACIAL NO GANARA RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS EMPRESAS Y EL APRENDIZ  SE RIGE POR SUS PROPIAS NORMAS.


TITULO II
DEL CONTRATO DE TRABAJO 


EN CASO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO O REINGRESO DEL TRABAJADOR , SE SUMAN LOS PERIODOS LABORALES EN CADA OPORTUNIDAD HASTA COMPLETAR EL PERIODO DE PRUEBA ESTABLECIDO POR LA LEY.
LOS TRABAJADORES CONTRATADOS TIENEN BENEFICIOS LABORALES NO SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE 4 HORAS DIARIAS DE LABOR. DICHO CONTRATO SERA PUESTO EN ACONTECIMIENTO ANTE LAS AUTORIDADES DE ADMINISTRACIÓN DE TRABAJO.


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